La función paterna es imprescindible en la constitución subjetiva del niño. Al igual que la materna, es una función simbólica y no biológica. Es esto queremos decir que no necesariamente la existencia de una madre o de un padre garantizan el ejercicio de la función, así como su ausencia en lo real no significa que no haya un efectivo ejercicio de ésta.
La función paterna es la encargada de efectivizar la separación entre la madre y el bebé. El padre es el representante de la ley y cumplirá una función de corte en aquella relación originaria y poblada de certezas. Será el primera agente de “los otros”, del discurso del conjunto, y como tal, brindará emblemas y atributos extrafamiliares que introducirán la oferta de objetos sustitutivos para que la separación de ese primer vínculo no signifique la pérdida de todo referente. Propiciará la salida al campo social introduciendo objetos (ideas, emblemas, instituciones) que anticipan el mundo exogámico e inscriben a ese niño en un campo filiante. Cuando la función paterna reclama a la madre su mirada, no deja al niño en el vacío, le propone una serie de lugares e ideas que le permitan irse alejando de esa relación primaria. Debemos pensar la ley en su carácter estructurante, ordenador y constitutivo del psiquismo. Posibilitadora de la terceridad, la función paterna garantiza que el discurso materno no emane de un poder abusivo, sino que se sostenga en un discurso social que lo avale. El padre representa, en la estructura familiar de nuestra cultura, el que permite a la madre designar, en relación con el niño y en la escena de lo real, un referente que garantice que su discurso, sus exigencias, sus prohibiciones no son arbitrarias y se justifican por su adecuación a un discurso cultural que le delega el derecho y el deber de transmitirlos.
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